Artículo 2475 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
2475.- Sólo se registrarán:
I.- Los testimonios de escrituras o actas notariales u otros documentos auténticos;
II.- Las resoluciones y providencias judiciales que consten de manera auténtica;
III.- Los documentos privados que impliquen actos u operaciones jurídicas reputados válidos bajo esa forma con arreglo a la ley, siempre que al calce de los mismos haya la constancia de que el Notario, el Registrador, la Autoridad o el Juez Municipal se cercioraron de la autenticidad de las firmas y de la voluntad de las partes. Dicha constancia deberá estar firmada por los mencionados funcionarios y llevará el sello de la oficina respectiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.