Artículo 2498 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
2498.- Las anotaciones preventivas se extinguen por cancelación, caducidad o por su conversión en inscripción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.