Artículo 2499 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
2499.- Las inscripciones y anotaciones pueden cancelarse por consentimiento de las personas a cuyo favor estén hechas o por orden judicial. Podrán no obstante ser canceladas a petición de parte sin dichos requisitos cuando el derecho inscrito o anotado quede extinguido por disposición de la ley, o por causas que resulten del título en cuya virtud se extendió la inscripción o anotación debida a hechos que no requieren la intervención de la voluntad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.