Artículo 2500 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
2500.- Para que el asiento pueda cancelarse por consentimiento de las partes, éste deberá constar en escritura pública.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.