Artículo 2511 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
2511.- En el registro de la propiedad inmueble se inscribirán:
I.- Los títulos por los cuales se cree, declare, reconozca, adquiera, transmita, modifique, conserve, limite, grave o extinga el dominio, la posesión originaria o los demás derechos reales sobre inmuebles;
II.- Los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, por un período mayor de seis años y aquéllos en que haya anticipos de rentas por más de tres años;
III.- Las fundaciones de beneficencia privada, cuando se afecten bienes inmuebles a los fines de la fundación;
IV.- Las resoluciones judiciales o de árbitros o arbitradores que produzcan algunos de los efectos mencionados en la fracción I;
V.- Los testamentos por efecto de los cuales se deje la propiedad de bienes raíces o de derechos reales; haciéndose el registro después de la muerte del testador;
VI.- En los casos de intestado, el auto declaratorio de los herederos legítimos y el nombramiento de albacea definitivo;
En los casos previstos en las dos fracciones anteriores se tomará razón del acta de defunción del autor de la herencia;
VII.- Las resoluciones judiciales en que se declara un concurso o se admita una cesión de bienes;
VIII.- El testimonio de las informaciones ad perpétuam promovidas y protocolizadas de acuerdo con lo que disponga el Código de Procedimientos Civiles;
IX.- Los demás títulos que la ley ordene expresamente;
X.- La constitución del patrimonio de familia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.