Artículo 2512 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
2512.- Se anotarán preventivamente en el registro:
I.- Las demandas relativas a la propiedad de bienes inmuebles o a la constitución, declaración, modificación o extinción de cualquier derecho real sobre aquéllos;
II.- El mandamiento y el acta de embargo que se haya hecho efectivo en bienes inmuebles del deudor;
III.- Las demandas promovidas para exigir el cumplimiento de contratos preparatorios o para dar forma legal al acto o contrato concertado, cuando tenga por objeto inmuebles o derechos reales sobre los mismos;
IV.- Las providencias judiciales que ordenen el secuestro o prohíban la enajenación de bienes inmuebles o derechos reales;
V.- Los títulos presentados al Registro y cuya inscripción haya sido denegada o suspendida, por el Registrador;
VI.- Las fianzas legales o judiciales establecidas en este Código;
VII.- Las declaraciones de expropiación o de ocupación temporal de bienes inmuebles por razones de orden público;
VIII.- Las resoluciones judiciales en materia de amparo que ordenen la suspensión provisional o definitiva de actos de autoridad de cualquier tipo que afecten o pudieren afectar bienes o derechos inscritos en el Registro;
y IX.- Cualquier otro título que sea anotable de acuerdo con este Código u otras leyes.
DE LOS EFECTOS DE LAS ANOTACIONES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.