Artículo 2525 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
2525.- Las anotaciones preventivas contendrán las circunstancias que expresa el artículo anterior en cuanto resulten de los documentos presentados, y, por lo menos la finca o derecho anotado, la persona a quien favorezca la anotación y la fecha de ésta.
Las que deben su origen a embargo o secuestro, expropiación u ocupación de bienes inmuebles por razones de orden público, mencionarán la fecha del decreto respectivo, la de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno, y el fin de utilidad pública que sirva de causa a la declaración.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.