Código Civil estatal

Artículo 2526 de Código Civil del Estado de Zacatecas

Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

2526.- Los asientos de cancelación de una inscripción o anotación preventiva, expresarán:

I.- La clase, número, si lo tuviere, y la fecha del documento en cuya virtud se cancele, el nombre del funcionario que lo autorice;

II.- La causa por la que se hace la cancelación;

III.- El nombre y apellidos de las personas a cuya instancia o con cuyo consentimiento se verifique la cancelación;

IV.- La expresión de quedar cancelado total o parcialmente el asiento de que se trata;

V.- Cuando se trate de cancelación parcial, la parte que se segregue o que haya desaparecido del inmueble, o la que se reduzca del derecho y la que subsista.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2526 de Código Civil del Estado de Zacatecas?

2526.- Los asientos de cancelación de una inscripción o anotación preventiva, expresarán: I.- La clase, número, si lo tuviere, y la fecha del documento en cuya virtud se cancele, el nombre del funcionario que lo…

¿Está vigente el artículo 2526?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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