Artículo 2532 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
2532.- Se inscribirán en el Registro de operaciones, sobre bienes muebles:
I.- Los contratos de compraventa de bienes muebles sujetos a condición resolutoria a que se refiere este Código;
II.- Los contratos de compraventa de bienes muebles por los cuales el vendedor se reserva la propiedad de los mismos;
III.- Los contratos de prenda cuyo registro exige este cuerpo de leyes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.