Artículo 2533 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
2533.- Toda inscripción que se haga en este registro deberá expresar las circunstancias siguientes:
I.- Los nombres y domicilios de los contratantes;
II.- La naturaleza del mueble con las circunstancias, o señales que sirvan para identificarlo de manera indubitable;
III.- La naturaleza del negocio jurídico que origine la operación sobre el mueble y la característica esencial que lo tipifique;
IV.- El precio y la forma de pago estipulados en el contrato, y en su caso, el importe del crédito garantizado con la prenda; y V.- La fecha en que se extienda y la firma del Registrador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.