Código Civil estatal

Artículo 2533 de Código Civil del Estado de Zacatecas

Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

2533.- Toda inscripción que se haga en este registro deberá expresar las circunstancias siguientes:

I.- Los nombres y domicilios de los contratantes;

II.- La naturaleza del mueble con las circunstancias, o señales que sirvan para identificarlo de manera indubitable;

III.- La naturaleza del negocio jurídico que origine la operación sobre el mueble y la característica esencial que lo tipifique;

IV.- El precio y la forma de pago estipulados en el contrato, y en su caso, el importe del crédito garantizado con la prenda; y V.- La fecha en que se extienda y la firma del Registrador.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2533 de Código Civil del Estado de Zacatecas?

2533.- Toda inscripción que se haga en este registro deberá expresar las circunstancias siguientes: I.- Los nombres y domicilios de los contratantes; II.- La naturaleza del mueble con las circunstancias, o señales que…

¿Está vigente el artículo 2533?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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