Artículo 28 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
28.- La capacidad para testar se rige por las reglas especiales contenidas en las normas del derecho sucesorio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.