Artículo 29 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
29.- Ninguno puede celebrar actos jurídicos a nombre de otro sin estar autorizado por él o por la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.