Artículo 360 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
360.- Si los frutos que queden al propietario no alcanzan a cubrir los gastos y cargas, la parte que falte será cubierta por el usuario o habituario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.