Artículo 361 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
361.- Los derechos de uso y habitación pueden constituirse por la ley, por acto jurídico unilateral o plurilateral, o por prescripción.
El acto jurídico unilateral puede surtir sus efectos durante la vida del constituyente o a partir de su muerte, cuando los citados derechos se constituyan por testamento. En el primer caso, el acto será irrevocable una vez otorgado, independientemente de la aceptación del usuario o habituario.
Salvo lo dispuesto en el artículo relativo a la revocación de la donación por ingratitud establecida en este Código.
Las reglas anteriores rigen también para el usufructo y las servidumbres.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.