Artículo 473 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
473.- La prescripción puede comenzar y correr contra cualquier persona, salvo las excepciones señaladas por esta Ley.
Los representantes legales y herederos serán responsables cuando por su culpa no se hubiere interrumpido la prescripción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.