Artículo 474 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
474.- La prescripción no puede comenzar ni correr:
I.- Entre ascendientes y descendientes;
II.- Entre cónyuges y concubinos;
III.- Entre los incapacitados y sus tutores o curadores mientras dure la tutela;
IV.- Entre coposeedores o copropietarios, incluyéndose a los coherederos respecto del bien común;
V.- Contra los ausentes del Estado que se encuentren en servicio público;
VI.- Contra los militares en servicio activo en tiempo de guerra, tanto fuera como dentro del Estado;
VII.- Entre las personas jurídicas colectivas y sus representantes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.