Artículo 494 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
494.- A la muerte del autor de la sucesión los herederos adquieren derechos a la masa hereditaria como a un patrimonio común, mientras no se realice la división y adjudicación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.