Artículo 495 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
495.- Cada heredero puede disponer del derecho que tiene en la masa hereditaria, pero no puede disponer de los bienes que formen la herencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.