Artículo 523 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
523.- La capacidad para suceder por testamento, sólo se recobrará si después de conocida la ofensa, el ofendido instituye heredero al ofensor o ratifica su institución anterior, con las mismas solemnidades que se exigen para testar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.