Código Civil estatal

Artículo 524 de Código Civil del Estado de Zacatecas

Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

524.- En los casos de intestado, los herederos legítimos del incapaz de heredar conforme al artículo 520 heredarán al autor de la sucesión, no debiendo ser excluidos por falta de aquél, pero éste no puede en ningún caso, tener en los bienes de la sucesión, el usufructo, ni la administración que la ley determina o fija a los representantes legales sobre los bienes de sus representados.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 524 de Código Civil del Estado de Zacatecas?

524.- En los casos de intestado, los herederos legítimos del incapaz de heredar conforme al artículo 520 heredarán al autor de la sucesión, no debiendo ser excluidos por falta de aquél, pero éste no puede en ningún…

¿Está vigente el artículo 524?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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