Artículo 53 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
53.- Las personas jurídicas colectivas pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios, para realizar el objeto de su constitución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.