Artículo 54 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
54.- Las personas jurídicas colectivas obran y se obligan por medio de los órganos que las representan, sea por disposición de la ley o conforme a lo dispuesto en sus escrituras constitutivas o estatutos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.