Artículo 545 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
545.- No puede deducirse acción para declarar la incapacidad, pasados tres años desde que se esté en posesión de la herencia o legado, salvo que se trate de incapacidades establecidas en vista del orden público, las cuales en todo tiempo pueden hacerse valer por los interesados o por el Ministerio público. Las acciones señaladas se tramitarán en la forma prevista en el Código de Procedimientos Civiles.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.