Artículo 579 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
579.- La pensión alimenticia es a cargo de la masa hereditaria, excepto cuando el testador haya gravado con ella a alguno o algunos de los partícipes en la sucesión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.