Artículo 580 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
580.- No obstante lo dispuesto en el artículo 578, el hijo póstumo tendrá derecho de percibir íntegra la porción que le correspondería como heredero legítimo si no hubiese testamento, a menos que el testador hubiese dispuesto expresamente otra cosa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.