Artículo 616 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
616.- Si los bienes de la herencia no fueren suficientes para cubrir todos los legados, el pago se hará en el siguiente orden:
I.- Legados remuneratorios;
II.- Legados que el testador o la ley hayan declarado preferentes;
III.- Legados de bien cierto y determinado;
IV.- Legados de alimentos o de educación;
V.- Los demás a prorrata.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.