Artículo 617 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
617.- Los legatarios tienen derecho a reivindicar del tercero el bien legado, con tal de que sea cierto y determinado. Salvo el caso de que el bien legado haya pasado por título oneroso a la propiedad de tercero de buena fe.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.