Artículo 657 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
657.- En el caso del artículo anterior, la elección corresponde a quien debe pagar el legado; si los bienes existen, cumple con entregar uno de mediana calidad; en caso contrario, puede comprar uno de esa misma calidad o abonar al legatario el precio correspondiente, previo convenio, o a juicio de peritos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.