Artículo 658 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
658.- Si el testador concede expresamente la elección al legatario éste podrá, si hubiere varios bienes de género determinado, escoger el mejor;
pero en caso de que no los haya, sólo podrá exigir uno de mediana calidad o el precio que le corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.