Artículo 660 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
660.- El obligado a cumplir con el legado, cuando el bien fuere indeterminado y se hubiere señalado solamente por género o especie, responderá por la pérdida en caso de evicción del bien legado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.