Artículo 661 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
661.- En el legado de especie, el heredero debe entregar el mismo bien legado; en caso de pérdida, se observará lo dispuesto para las obligaciones de dar bien determinado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.