Artículo 668 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
668.- El legado de pensión, sean cuales fuere la cantidad, el objeto y los plazos, corre desde la muerte del testador, es exigible al principio de cada período y el legatario hace suya la que tuvo derecho de cobrar, aunque muera antes de que termine el período comenzado. La pensión se entiende vitalicia si el testador no dispusiere otra cosa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.