Artículo 669 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
669.- Los legados de usufructo, uso, habitación o servidumbre, subsistirán mientras viva el legatario, a no ser que el testador dispusiere que duren menos.
670. - Sólo durarán veinte años los legados de que trata el artículo anterior, si fueren dejados a alguna persona colectiva con capacidad para adquirirlos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.