Artículo 677 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
677.- Si los herederos o legatarios fueren nombrados sustitutos recíprocamente, en la sustitución recibirán las mismas partes que en la institución correspondían al heredero o legatario sustituidos, a no ser que claramente aparezca haber sido otra la voluntad del testador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.