Artículo 679 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
679.- No se reputa fideicomisaria la disposición en que el testador deja la propiedad del todo o de parte de los bienes a una persona y el usufructo a otra; a no ser que el propietario o el usufructuario queden obligados a transferir, a su muerte, la propiedad o el usufructo a un tercero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.