Artículo 707 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
707.- Se prohíbe a los Notarios dejar hojas o renglones en blanco y servirse de abreviaturas o cifras, bajo la pena equivalente de 50 a 100 cuotas correspondientes al salario mínimo vigente, en el momento en que se haya cometido la infracción, a juicio del Juez, y suspensión del oficio hasta por 3 años.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.