Artículo 708 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
708.- El Notario que hubiere autorizado el testamento, debe dar aviso a los interesados dentro de los diez días siguientes al en que conozca o tenga noticia de la muerte del testador. Si no lo hace, es responsable de los daños y perjuicios que la dilación ocasionare.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.