Artículo 720 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
720.- Faltando alguna de las solemnidades o declaraciones a que se refiere el artículo anterior el testamento no producirá efectos; y el Notario será responsable de los daños y perjuicios que sobrevengan por su malicia, negligencia o ignorancia inexcusable e incurrirá, además, en la pérdida de su cargo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.