Artículo 721 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
721.- El testamento público cerrado, es el escrito por el testador o por otra persona a su ruego y que bajo cubierta cerrada y sellada que no pueda abrirse sin romperse, es autorizado en la cubierta por el Notario y los testigos con las solemnidades señaladas en este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.