Código Civil estatal

Artículo 744 de Código Civil del Estado de Zacatecas

Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

744.- Si no pudieren comparecer todos los testigos por muerte, enfermedad, ausencia o cualquier otra causa, bastará el reconocimiento de la mayor parte, siempre que vaya acompañado del reconocimiento del Notario.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 744 de Código Civil del Estado de Zacatecas?

744.- Si no pudieren comparecer todos los testigos por muerte, enfermedad, ausencia o cualquier otra causa, bastará el reconocimiento de la mayor parte, siempre que vaya acompañado del reconocimiento del Notario.

¿Está vigente el artículo 744?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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