Artículo 744 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
744.- Si no pudieren comparecer todos los testigos por muerte, enfermedad, ausencia o cualquier otra causa, bastará el reconocimiento de la mayor parte, siempre que vaya acompañado del reconocimiento del Notario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.