Artículo 745 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
745.- Si por igual causa no pudieren comparecer el Notario, la mayor parte de los testigos o ninguno de ellos, el Juez lo hará constar así por información como también la autenticidad de las firmas y que en la fecha que lleva el testamento se encontraban aquéllos en el lugar que éste se otorgó.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.