Artículo 747 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
747.- Cumplido lo prescrito en los cinco artículos anteriores, el Juez decretará la existencia y validez del testamento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.