Artículo 748 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
748.- El testamento público cerrado quedará sin efecto siempre que se encuentre roto el documento interior o abierto el que forma la cubierta; o borradas, raspadas o enmendadas las firmas que lo autorizan, aunque el contenido no sea vicioso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.