Artículo 749 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
749.- Toda persona que tuviere en su poder un testamento público cerrado y no lo presente, como está prevenido en los artículos 708 y 709, o lo substraiga dolosamente del lugar donde lo tenían, el testador o la persona que lo conservaba en depósito, incurrirá en la pena, si fuere heredera legítima o testamentaria, de la pérdida del derecho que pudiera tener, sin perjuicio de la que le corresponda conforme al Código Penal. Igual sanción se aplicará a quien lo oculte, rompa, altere o inutilice de cualquier otro modo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.