Artículo 759 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
759.- El Juez ante quien se promueva un juicio sucesorio pedirá informe al Oficial del Registro Público de la Propiedad del lugar, acerca de si en su oficina se ha depositado algún testamento ológrafo del autor de la sucesión, para que en caso de que así sea, se le remita el testamento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.