Artículo 760 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
760.- El que guarde en su poder el duplicado de un testamento o cualquiera que tenga noticia de que el autor de una sucesión ha depositado algún testamento ológrafo lo comunicará al Juez competente, quien pedirá al Oficial de la oficina del Registro Público de la Propiedad en que se encuentre el testamento, que se le remita.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.