Artículo 779 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
779.- La herencia legítima se abre:
I.- Cuando no hay testamento o el que se otorgó es nulo, caducó o ha sido declarado inoficioso;
II.- Cuando el testador no dispuso de todos sus bienes;
III.- Cuando no se haya realizado o no pueda realizarse la condición suspensiva impuesta al heredero;
IV.- Cuando el heredero muere antes que el testador, repudia la herencia o es incapaz de heredar, sin que se haya nombrado substituto;
V.- Cuando el testamento no contiene institución de heredero o legatario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.