Código Civil estatal

Artículo 779 de Código Civil del Estado de Zacatecas

Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

779.- La herencia legítima se abre:

I.- Cuando no hay testamento o el que se otorgó es nulo, caducó o ha sido declarado inoficioso;

II.- Cuando el testador no dispuso de todos sus bienes;

III.- Cuando no se haya realizado o no pueda realizarse la condición suspensiva impuesta al heredero;

IV.- Cuando el heredero muere antes que el testador, repudia la herencia o es incapaz de heredar, sin que se haya nombrado substituto;

V.- Cuando el testamento no contiene institución de heredero o legatario.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 779 de Código Civil del Estado de Zacatecas?

779.- La herencia legítima se abre: I.- Cuando no hay testamento o el que se otorgó es nulo, caducó o ha sido declarado inoficioso; II.- Cuando el testador no dispuso de todos sus bienes; III.- Cuando no se haya…

¿Está vigente el artículo 779?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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