Artículo 780 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
780.- Cuando siendo válido el testamento no deba sustituir la institución de heredero o legatario, subsistirán sin embargo, las demás disposiciones hechas en él; y la sucesión legítima sólo comprenderá los bienes que debían corresponder al heredero o legatario instituido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.