Artículo 807 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
807.- Si concurren hermanos con sobrinos, hijos de hermanos o de medios hermanos, los primeros heredarán por cabeza y los segundos por estirpes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.