Artículo 808 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
808.- A falta de hermanos sucederán sus descendientes dividiéndose la herencia por estirpes y la porción de cada estirpe por cabeza.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.